Actividad Económica Obligaciones
Iniciar una actividad económica empresarial o profesional, origina un conjunto de obligaciones fiscales (materiales y formales). Algunas deben cumplirse antes del inicio y otras deben cumplirse durante su desarrollo. Estas actividades económicas pueden realizarse por personas físicas (autónomos), personas jurídicas (entidades mercantiles) o por entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes). En primer lugar, los empresarios, profesionales y retenedores, antes de iniciar una actividad económica, deben presentarse declaración censal, modelos 036 o 037. Mientras que los sujetos pasivos que no estén exentos deben presentar el modelo 840 del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) antes de transcurrir 1 mes desde el inicio de la actividad.
Una vez iniciada la actividad.
– Autónomos y entidades sin personalidad jurídica, que tributan, básicamente, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debiendo realizar, entre otros, pagos a cuenta, retenciones y declaración anual; y por el IVA que implica toda una serie de declaraciones informativas y liquidatarias.
– Las sociedades mercantiles, y lo tratamos de forma muy esquemática, tributan por el Impuesto sobre Sociedades, (IS – pagos a cuenta y declaración anual), deben practicar retenciones y han de cumplir con las obligaciones que se derivan de la normativa del IVA.