SOCIEDADES

Obligaciones fiscales

Personas Juridicas

Iniciar una actividad económica empresarial o profesional, origina un conjunto de obligaciones fiscales de carácter estatal. Algunas deben cumplirse antes del inicio y otras deben cumplirse durante su desarrollo.

Estas actividades económicas pueden realizarse por personasfísicas (autónomos), personas jurídicas (entidades mercantiles) o por entidades sin personalidad jurídica (herencias yacentes y comunidades de bienes).

Con carácter general, antes de iniciar una actividad económica debe presentarse declaración censal, modelos 036 o 037. El modelo 840 del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) lo presentarán solo los que no estén exentos del pago del Impuesto, y antes de transcurrir 1 mes desde el inicio de la actividad.

Iniciada la actividad, los ingresos percibidos por autónomos y entidades sin personalidad jurídica, tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, (IRPF – pagos a cuenta y declaración anual). Las sociedades mercantiles tributan por el Impuesto sobre Sociedades, (IS – pagos a cuenta y declaración anual).

Además, se deben cumplir las obligaciones relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), declaraciones informativas (operaciones con terceros –modelo 347, declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta –modelo 190, etc.) y las obligaciones formales que correspondan, en función de las actividades desarrolladas.

Obligaciones formales de Entidades: Personas Jurídicas y Personas sin Personalidad Jurídica

Obligaciones contables.
– Contabilidad ajustada al Código de Comercio y al PGC las entidades que realicen
actividades mercantiles.
Libros contables y societarios
– Libro de inventarios y cuentas anuales
– Libro diario Libro de actas
– Libro de acciones nominativas (sociedades anónimas y comanditarias por acciones)
– Libro registro de socios (sociedades limitadas)
Libros registrados de IVA
– Libro registro de facturas emitidas
– Libro registro de facturas recibidas
– Libro registro de bienes de inversión
– Determinadas operaciones intracomunitarias

Existe obligación de presentar declaración negativa cuando, satisfechas rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, no se hubiese practicado retención (con los límites establecidos). No procede presentar declaración negativa si no se han satisfecho durante el periodo de declaración rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta (se debe comunicar en el modelo 036 o 037).

Formas de presentar cada modelo
– Electrónica, con DNI electrónico, certificado electrónico o con sistema el sistema Cl@ve PIN (para personas físicas).
– Soporte directamente legible por ordenador.
– Impreso convencional (pre-impreso) o generado mediante el servicio de impresión de la Sede electrónica de la AEAT (pre-declaración impresa obtenido exclusivamente por Internet).

 

Obligaciones Contables

La obligación de llevar contabilidad

El Código de Comercio en su artículo 25 establece a todo empresario la obligación de llevar contabilidad -ordenada y adecuada a su actividad empresarial-.
Esa contabilidad se rige, además de por el Código de Comercio y por las disposiciones sobre las Cuentas Anuales de la ley de Sociedades Anónimas y la de Sociedades Limitadas, por el Plan General Contable (PGC) aprobado por el RD 1514/2007 de 16 de Noviembre y opcionalmente -y si se cumplen los requisitos para ello-, por el RD 1515/2007 de 16 de Noviembre para PYMES; para poder contabilizar como Pyme han de concurrir en la empresa durane dos años seguidos dos de 3 de las siguientes condiciones: activo hasta 2,85M/€, Cifra de Negocios hasta 5,7M/€ y promedio empleados hasta 50. 

LLevar contabilidad es obligatorio según el Código de Comercio para todo empresario, sin distinción de tamaño, actividad o forma jurídica. Pero como no hay sistema sancionador previsto por el ordenamiento mercantil, ante el incumplimento de este deber, salvo por falta de depósito en plazo de las cuentas anuales ante el Registro Mercantil -obligación establecida por el 218 LSA y tipificada en el 221 LSA, o en situaciones concursales, QUEDA ESTE DEBER DE LLEVAR CONTABILIDAD al amparo de la normativa tributaria -de ahí que incluso se exige para que tenga lugar el delito contable del artículo 310 LO 10/1995, que la Ley tributaria obligue a llevar contabilidad mercantil.

a.-LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES.133.1 TRLIS. Esta obligación alcanza a sujetos pasivos no residentes que operen en España mediante Establecimiento Permanente.
Aquí entrarían todas las personas jurídicas, salvo cuando sean sociedades civiles -no Sociedades Agrarias de Transformación (SAT)- pues las SAT sí son SP del Impuesto de Sociedades-.

Tienen, por tanto, que llevar contabilidad según la normativa tributaria: las sociedades mercantiles (SASL, Sociedades Colectivas, Sociedades laborales), sociedades cooperativas, Agrupaciones de Interés Económico, sociaciones, Fundaciones e Instituciones, etc. También UTES.

b.- LAS PERSONAS FÍSICAS QUE REALICEN ACTIVIDADES EMPRESARIALES MERCANTILES de acuerdo con el Código de Comercio, cuya determinación de rendimiento se haga en Estimación Directa NORMAL.104.2 LIRPF 68.2 y 68.3 RIRPF

Empresario mercantil vs. Empresario No Mercantil::
Según el artículo 326 del Código de Comercio, toda actividad empresarial es mercantil salvo la del:

-Artesano cuando vende lo que fabrica o produce.
-Agricultor cuando vende los frutos o productos de su cosecha.
-Ganadero cuando vende su ganado.

Las PERSONAS FÍSICAS que de FORMA OBLIGATORIA o VOLUNTARIA lleven CONTABILIDAD conforme al Código de Comercio, no tendrán que llevar otros Libros Registros adicionales -ventas e ingresos, compras y gastos, bienes de inversión ni provisión de fondos y suplidos-. 68.10 RIRPF.

 

Obligaciones Laborales

 

Es importante que el empresario esté al día en el cumplimiento de estas obligaciones, pues las consecuencias en caso de una inspección de la Seguridad Social puede resultar especialmente gravosa”.

El alta en la seguridad social y codigo de cuenta de cotización

Cuanto un empresario (ya sea persona física o jurídica) va a contratar, el primer trámite desde el punto de vista laboral es tramitar su Registro en el sistema de la Seguridad Social y asignación de su principal o primer Código de Cuenta Cotización, así como elección de la entidad gestora y/o colaboradora para la protección de los trabajadores a su servicio. De esta manera, la TGSS asigna al empresario un número para su identificación y control de sus obligaciones en el respectivo Régimen del Sistema de la Seguridad Social. Impreso TA.6. Si abre establecimientos en otras provincias o tiene trabajadores con peculiaridades de cotización deberá abrir otro Código Cuenta Cotización Asociado a través del TA.7. Cuando haya cualquier modificación relevante, es obligado comunicarlo a la TGSS, en el plazo de 6 días naturales siguientes a aquel en que se produzcan: el cambio de nombre, domicilio, entidad que cubre las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y, en su caso, la prestación económica por incapacidad temporal, actividad económica y cualquier otra variación que afecte a los datos declarados en la inscripción, incluida la extinción y/o el cese temporal o definitivo de su actividad.

Las obligaciones laborales del empresario incluyen una serie de aspectos en los que la empresa debe encargarse de que se cumpla la normativa vigente, así como de que todas las actividades se realizan correctamente y tal y cómo están previstas.

  1. Estas materias son bastante amplias, desde las relacionadas con la prevención de los riesgos laborales para lo que se puede contar con alternativas como los cursos de prevención de riesgos laborales que se imparte de forma obligatoria en las empresas con el fin de informar a los empleados acerca de esta importante normativa, hasta el cumplimiento de las obligaciones con la seguridad social.
  2. El empresario debe determinar cuál es el Convenio Colectivo de aplicación en las relaciones laborales entre los empleados y la empresa, para que ambos sepan a qué atenerse cuando suceda algún tipo de conflicto entre ambos.
  3. También es importante respetar todas las disposiciones acordadas en el Estatuto de Trabajadores, de tal forma que se cumplan todos los derechos laborales como la huelga o el descanso y todos los deberes laborales como la seguridad y la higiene mínimas que en este se disponen.
  4. Además el empresario también debe realizar las obligaciones pertinentes con Hacienda y los empleados, de tal forma que se ajuste a la Ley General de la Seguridad Social.Esto incluye muchas situaciones a tener en cuenta, algunas de las principales son:
    • Afiliar e inscribir todos los trabajadores al régimen de la Seguridad Social que les corresponda.
    • Ingresar la parte correspondiente a la cuota de la cotización.
    • Llevar a cabo las medidas correspondientes en caso de fallecimiento, baja por enfermedad, baja por maternidad, o cualquier otra circunstancia que impida trabajar a los empleados.
  5. Hacer del entorno del trabajo un lugar seguro y con medidas suficientes para actuar ante una catástrofe de cualquier tipo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ya que la seguridad de los trabajadores es competencia del empresario. Algunas medidas de actuación relevantes son:
    • Planificar medidas de actuación y dotar al lugar del trabajo con los medios y las estructuras necesarias, para hacer frente a una situación de riesgo de cualquier tipo.
    • Realizar de forma periódica controles que aseguren que las medidas de seguridad se encuentran en plenas facultades.
    • Proveer toda la información y formación necesaria a los trabajadores para que estos puedan actuar en una situación de riesgo.